jueves, 27 de agosto de 2009


Según nuestras informaciones
LA PEATONALIZACIÓN DE LA C/ MANUEL TORRES ESPINOSA, FUE REALIZADA SIN PROYECTO, SIN PRESUPUESTO Y SIN ADJUDICACION.


Las vías públicas son propiedad del ayuntamiento y cualquier obra que se realice en ellas son competencia municipal y, por tanto, para su ejecución se requiere un proyecto, un presupuesto y una adjudicación a una empresa, a no ser que el ayuntamiento la ejecute directamente.


Lo sorprendente es que, según nuestras informaciones, la peatonalizacioón de la C/ Manuel Torres y otras adyacentes, fue realizada sin proyecto municipal, ni presupuesto, ni adjudicación.


Se dice que fueron realizadas por dos empresas: una puso los materiales y otra la mano de obra, a modo de regalo… y la verdad, que esto huele mal, tanta generosidad a cambio de nada… no se, a lo mejor es pensar mal, y son dos almas caritativas que pretendían hacer algo para el pueblo de Los Montesinos.



Tal vez sea algo similar a los trajes que recibía D. Francisco Camps; generosos regalos sin contraprestación de ningún tipo, según el tribunal superior de justicia.


Por eso desde el grupo de EU, pedimos que por parte del Sr. Alcalde, se nos explique ¿Quién o quiénes hicieron las obras? ¿Por qué? ¿Cuánto costaron?, y de no ser ciertas estas informaciones instamos a que lo desmienta y acredite públicamente.


Si no lo hace, seguiremos pensando, que algo se oculta detrás de tan llamativo regalo y ya intentaremos averiguar por otros medios por donde va el tema.

martes, 25 de agosto de 2009

miércoles, 19 de agosto de 2009

EL NEGOCIO DEL AFORAMIENTO por José Luís Romero
Diario Información, 9/08/09
Ser aforado comporta no someterse, cuando se está incurso en un proceso penal, al juez ordinario que determina el fuero general, el del resto de mortales, es decir el juez de Instrucción del lugar en que se comete el presunto delito, y caso de recurso, a sus superiores jerárquicos de la Audiencia Provincial, sino a un fuero exclusivo, a un juez específico y una Sala también única, y ello, teóricamente, en atención a las especiales circunstancias que concurren en los encartados, en razón de ejercer determinados cargos públicos, no cualquier cargo público. Se trata de un privilegio procesal cuya finalidad, en abstracto, se dirige a garantizar el fiel desempeño del cargo público, frente a eventuales acusaciones falaces que pudieran interferir en el libre y soberano hacer público. Cuando el aforamiento se predica respecto de políticos, se habla de inmunidad parlamentaria y recae sobre la cúspide de los representantes del pueblo: gobiernos y parlamentarios, nacionales o autonómicos, y lleva a una primera evidencia; es posible hacerse aforado, o que te hagan, precisamente buscando, so pretexto de la inmunidad parlamentaria, un juez más propicio para resolver problemas anteriores con la justicia, aunque nada tengan que ver con la función parlamentaria por la que se adquiere el privilegio de aforamiento. Paradigma de ello resulta el caso del anterior alcalde de Alicante, el inolvidable Alperi, al que dos jueces de Alicante imputaban hechos delictivos; casos aparcamientos y Mercalicante, y a quien se aforó convenientemente, con el resultado de salir limpio de polvo y paja, sobreseyendo ambas causas, con exquisita y pronta eficiencia jurídica, primero el juez específico, y ratificándolo después la Sala única.
Distinto es el caso del muy honorable Camps, y el resto de amigos de El Bigotes. Aquí, por lo pronto, todos los indiciariamente acusados de recibir dádivas, en forma de ternos varios, del caracterizado conseguidor de contratos de la Generalidad Valenciana, y del PP, ya estaban aforados al tiempo de recibirlas y descubrirse la golfada, pues entre ellos se encontraba el Tío Paco, aforadísimo, lo que trasciende al resto de acusados. En la variable valenciana de la trama Gürtel, el juez específico, quizás para sorpresa de los acusados, confiados en la más que simple amistad del president con el del TSJ, decidió imputar formalmente a aforados y adyacentes, considerando que existían indicios consistentes de la perpetración de un delito de cohecho pasivo consistente en recibir obsequios -los trajecitos y otras prendas a medida-, en atención a la función que desempeñaban, aunque no apreciaba que tales presentes se hicieran para conseguir los contratos que, paradójicamente, se le adjudicaban a saco al que regalaba, en cuantías nada despreciables de millones de euros. Pues bien, llegó la Sala única, de lo Civil y Penal del TSJ, y mandó a parar, no porque estimase que no hubo regalos, que mantiene, con el instructor, que todo apunta que los hubo, sino por algo mucho más sutil, a saber, que los regalos no guardan relación causal con las funciones de los regalados. Vamos, que se agasajaba, sencillamente, por la cara bonita de los bienvestidos. La Sala asombrosamente asevera que, la posición preeminente de los acusados en la cúpula de la Generalidad, en nada influía en las millonarias adjudicaciones que recaían en el generoso regalador y, por tanto, no se ponía en peligro el bien jurídico protegido; la recta gestión del interés general.
Si en un ejercicio de maldad, ponemos en relación el privilegio procesal de aforamiento, con el pacto de Estado por la justicia que Zapatero, jugando a estadista en la oposición, perpetró con Aznar, con el resultado de apuntalar una justicia dependiente de la correlación de fuerzas PSOE-PP, nos encontraremos con que la composición de las salas del Tribunal Supremo y los tribunales superiores responde fielmente al acuerdo partidista. No es por ello extraño que, cuando de juzgar a los ungidos por la voluntad bipartidaria se trata, los jueces, previamente escogidos para tales ocasiones, apliquen el derecho en la forma que mejor cuadre a sus aspiraciones en la carrera, que no es otra que la que define una Administración de Justicia tributaria del poder político. De aquellos lodos, los actuales polvos. Pero no está escrito, todavía, el final judicial de los amigos de El Bigotes. El Tribunal Supremo tendrá la penúltima palabra, sin que pueda por ahora aventurarse la deriva de talles, pinzas y alzadas. Desgraciadamente, en dicho acto de la tragicomedia, también se saldarán cuentas de hegemonías partidistas. Eso sí, mediante una resolución fundada en derecho, que hasta ahí podíamos llegar.
José Luis Romero es abogado, miembro de la Agrupación Libre de Abogados. Militante de Esquerra Unida.

sábado, 8 de agosto de 2009

Su apertura fue inaugurada el 30 de julio.
LA CALLE BAJO SEGURA NO CUMPLE LAS ALINEACIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS.
La reciente apertura de la C/ Bajo Segura ha dejado al descubierto la alineación irregular de la misma que no respeta lo establecido en el planeamiento urbanístico de Los Montesinos.
Dicha alineación irregular es debida a las actuaciones urbanísticas consentidas por el equipo de gobierno municipal en diferentes obras que se ejecutaron sin respetar las alineaciones establecidas por la ordenación urbanística y sobresaliendo fuera de la alineación uno de los edificios en aproxímadamente 1 metro.
Además la apertura de la citada calle no se ha realizado completa, ya que, en nuestra opinión, debería haberse ejecutado la rotonda que existe al final de la misma cuando entronca con la c/ Maestro Fidel Gómez y dos caminos vecinales.

En la foto se aprecia claramente como el edificio cuyo lateral esta pintado de blanco no respeta la alineación y se introduce aproxímadamente 1 metro en lo que debería ser la vía pública.

En el planeamiento urbanístico vigente se aprecia claramente que la calle sigue una alineación recta en forma diagonal y que concluye en una rotonda que no se ha ejecutado.